SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1350/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1350/2004-R

Fecha: 19-Ago-2004

el mandato de los Consejeros Departamentales tiene una duración de dos años conforme prescriben los arts. 17 de la LDA y 5 del DS 24997

Por otra parte, es necesario recordar  que el Tribunal Constitucional en la SC 1559/2002-R, de 16 de diciembre, aprobó la procedencia de un anterior recurso de amparo constitucional interpuesto por el propio recurrente, determinando que: “(…) el mandato de los Consejeros Departamentales tiene una duración de dos años conforme prescriben los arts. 17 de la LDA y 5 del DS 24997 y sólo puede ser revocado antes de finalizar el período señalado, por dos tercios de votos de los Concejales Municipales que lo designaron, previo proceso administrativo, por causales establecidas en el Reglamento Interno de los Consejos Departamentales, en estricta aplicación de los arts. 12.IV de la LDA, 6 del DS 24997 y 9 del Reglamento de Funcionamiento Procedimientos Internos del Consejo Departamental de Chuquisaca”.