Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1350/2004-R
Fecha: 19-Ago-2004
III.2.
III.2. A efecto de resolver la problemática planteada en el presente recurso, es preciso dejar establecido que de obrados se evidencia que Wálter Vargas Palenque -ahora recurrente- fue designado como Consejero Departamental Poblacional de Padilla, por el Concejo Municipal de esa ciudad, por dos tercios de votos, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 12.I y II de la LDA de 28 de julio de 1995, 3.II del DS 24997 y 6 del Reglamento de Funcionamiento y Procedimientos Internos del Consejo Departamental de Chuquisaca.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- el mandato de los Consejeros Departamentales tiene una duración de dos años conforme prescriben los arts. 17 de la LDA y 5 del DS 24997
- los Consejeros Departamentales ejercerán sus funciones por el término de dos años
- III.3.
- fue designado el 2 de mayo de 2002 por el periodo de dos años, es decir, hasta el 2 de mayo de 2004
- APRUEBA