Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1350/2004-R
Fecha: 19-Ago-2004
II.5.
II.5. El ahora recurrente, el 18 de mayo de 2004, solicitó reconsideración y se deje sin efecto la Convocatoria a elección de Consejero Departamental bajo alternativa de recurso constitucional (fs. 19); a cuyo efecto, el 4 de junio de 2004, la autoridad recurrida ratificó su negativa (fs. 20; 21 a 23).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- el mandato de los Consejeros Departamentales tiene una duración de dos años conforme prescriben los arts. 17 de la LDA y 5 del DS 24997
- los Consejeros Departamentales ejercerán sus funciones por el término de dos años
- III.3.
- fue designado el 2 de mayo de 2002 por el periodo de dos años, es decir, hasta el 2 de mayo de 2004
- APRUEBA