Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1350/2004-R
Fecha: 19-Ago-2004
II.6.
II.6. Por certificación de 15 de junio de 2004, emitida por el Coordinador del Consejo Departamental de la Prefectura de Chuquisaca, se evidencia que el ahora recurrente fue designado como Consejero Departamental el 2 de mayo de 2002, según acta de elección del H. Concejo Municipal de Padilla; posteriormente, emergente de un recurso de amparo constitucional que fue declarado procedente, el mismo fue restituido al cargo, habiéndose cancelado sus haberes retroactivamente a partir del 2 de mayo de 2002 (fs. 86).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- el mandato de los Consejeros Departamentales tiene una duración de dos años conforme prescriben los arts. 17 de la LDA y 5 del DS 24997
- los Consejeros Departamentales ejercerán sus funciones por el término de dos años
- III.3.
- fue designado el 2 de mayo de 2002 por el periodo de dos años, es decir, hasta el 2 de mayo de 2004
- APRUEBA