Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1350/2004-R
Fecha: 19-Ago-2004
II.3.
II.3. La autoridad recurrida el 2 de abril de 2004, envió una nota al Presidente del Concejo Municipal de Padilla, instruyendo que en cumplimiento del DS 24997, en coordinación con el Concejo Municipal de Padilla, puedan convocar a una reunión para el verificativo del acto eleccionario del nuevo Consejero Departamental de Padilla, de acuerdo con el art. 11 inc. 2) y art. 12.II de la LDA (fs. 24).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- el mandato de los Consejeros Departamentales tiene una duración de dos años conforme prescriben los arts. 17 de la LDA y 5 del DS 24997
- los Consejeros Departamentales ejercerán sus funciones por el término de dos años
- III.3.
- fue designado el 2 de mayo de 2002 por el periodo de dos años, es decir, hasta el 2 de mayo de 2004
- APRUEBA