SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1350/2004-R
Fecha: 19-Ago-2004
III.3.
III.3. En el caso de examen, se tiene que el recurrente fue designado Consejero Departamental por la Provincia Tomina en el Municipio de Padilla el 2 de mayo de 2002, es decir, en vigencia del DS 24997 de 31 de marzo de 1998, cuyo art. 5 disponía que a partir del primer día hábil del mes de mayo del año correspondiente a su designación, comenzará a correr el período de dos años previsto por el art. 17 de la LDA, razón por la que no es posible la aplicación del precepto legal contenido en el art. 14 del DS 27431 de 2 de abril de 2004 -como pretende el actor-, toda vez que por disposición del art. 73 de dicha norma legal, los trámites que al momento de la vigencia del mismo se encontraban en curso debían sujetarse a las disposiciones con que se iniciaron, disposición que se encuentra en plena concordancia con lo previsto por el art. 33 de la CPE.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- el mandato de los Consejeros Departamentales tiene una duración de dos años conforme prescriben los arts. 17 de la LDA y 5 del DS 24997
- los Consejeros Departamentales ejercerán sus funciones por el término de dos años
- III.3.
- fue designado el 2 de mayo de 2002 por el periodo de dos años, es decir, hasta el 2 de mayo de 2004
- APRUEBA