SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1350/2004-R
Fecha: 19-Ago-2004
fue designado el 2 de mayo de 2002 por el periodo de dos años, es decir, hasta el 2 de mayo de 2004
Por lo expuesto precedentemente, se concluye que el ahora recurrente a través del presente recurso de amparo constitucional no puede pretender obtener una prórroga en el cargo de Consejero Poblacional de la Provincia Tomina; teniendo en cuenta, que éste fue designado el 2 de mayo de 2002 por el periodo de dos años, es decir, hasta el 2 de mayo de 2004, fecha en la que legalmente ha cumplido su periodo de funciones; de donde resulta que la autoridad recurrida al instruir que en cumplimiento del DS 24997 y en coordinación con el Concejo Municipal de Padilla, se convoque a una reunión para el verificativo del acto eleccionario del nuevo Consejero Departamental de Padilla, de acuerdo con el art. 11 inc. 2) y art. 12.II de la LDA, no ha cometido acto ilegal alguno, y por lo mismo, no ha lesionado los derechos, a la seguridad jurídica, al trabajo, a una remuneración justa, a concurrir como elector o elegido y, a ejercer funciones públicas, invocados por el recurrente, quien por el contrario, tiene el deber de acatar y cumplir la Constitución Política y las leyes de la República, conforme dispone el art. 8 de la CPE, por lo que no corresponde brindar la tutela demandada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- el mandato de los Consejeros Departamentales tiene una duración de dos años conforme prescriben los arts. 17 de la LDA y 5 del DS 24997
- los Consejeros Departamentales ejercerán sus funciones por el término de dos años
- III.3.
- fue designado el 2 de mayo de 2002 por el periodo de dos años, es decir, hasta el 2 de mayo de 2004
- APRUEBA