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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1350/2004-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1350/2004-R

    Fecha: 19-Ago-2004

    II.2.

    II.2. En Sesión Extraordinaria 15/03, de 20 de enero de 2003, el H. Concejo Municipal de Padilla procedió a la restitución del ahora recurrente en el cargo de Consejero Poblacional en cumplimiento de la Resolución del recurso de amparo constitucional que interpuso y fue declarado procedente, dejando sin efecto la revocatoria a su mandato de fecha 7 de noviembre de 2002 (fs. 1)

    • recurso
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
    • a)
    • improcedente
    • II.2.
    • II.3.
    • II.5.
    • II.6.
    • III.    FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • III.2.
    • el mandato de los Consejeros Departamentales tiene una duración de dos años conforme prescriben los arts. 17 de la LDA y 5 del DS 24997
    • los Consejeros Departamentales ejercerán sus funciones por el término de dos años
    • III.3.
    • fue designado el 2 de mayo de 2002 por el periodo de dos años, es decir, hasta el 2 de mayo de 2004
    • APRUEBA

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