Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1350/2004-R
Fecha: 19-Ago-2004
II.2.
II.2. En Sesión Extraordinaria 15/03, de 20 de enero de 2003, el H. Concejo Municipal de Padilla procedió a la restitución del ahora recurrente en el cargo de Consejero Poblacional en cumplimiento de la Resolución del recurso de amparo constitucional que interpuso y fue declarado procedente, dejando sin efecto la revocatoria a su mandato de fecha 7 de noviembre de 2002 (fs. 1)
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- el mandato de los Consejeros Departamentales tiene una duración de dos años conforme prescriben los arts. 17 de la LDA y 5 del DS 24997
- los Consejeros Departamentales ejercerán sus funciones por el término de dos años
- III.3.
- fue designado el 2 de mayo de 2002 por el periodo de dos años, es decir, hasta el 2 de mayo de 2004
- APRUEBA