SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1350/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1350/2004-R

Fecha: 19-Ago-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 9 de junio de 2004 (fs. 72 a 76 vta.), el recurrente asevera que fue designado y luego restituido al cargo de Consejero Departamental de la Provincia Tomina del Municipio de Padilla del departamento de Chuquisaca, mediante voto público y nominal del Concejo Municipal de Padilla, siendo posesionado en dicho cargo en fecha 21 de octubre de 2002.

Señala que, en vigencia del DS 27431 de 2 de abril de 2004 y, con el fundamento contendido en el art. 14 de dicha norma, dirigiéndose al Prefecto y Comandante General del departamento de Chuquisaca -ahora recurrido-, solicitó su permanencia en el cargo hasta el cumplimiento de su mandato, es decir, hasta el 21 de octubre de 2004; sin embargo, el recurrido en base a dos informes evacuados por la Dirección Jurídica de la Prefectura, negó su petitorio y, por el contrario remitió la correspondiente Convocatoria Pública para la elección de un nuevo Consejero Departamental de Padilla, aplicando el derogado DS 24997, norma que además es contradictoria con el DS 24206 de 29 de diciembre de 1995, pues el primero señala como inicio del periodo de funciones el mes de mayo y el segundo Decreto señala el mes de abril y ambas disposiciones contradicen la Ley 1654 de Descentralización Administrativa (LDA) de 28 de julio de 1995, en su art. 17; en consecuencia, la determinación asumida por el Prefecto recurrido, no sólo resulta contraria a la ley e inconstitucional, sino violatoria de sus derechos y garantías, por lo que interpone el presente recurso.