Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1350/2004-R
Fecha: 19-Ago-2004
los Consejeros Departamentales ejercerán sus funciones por el término de dos años
Asimismo, cabe reiterar que la Ley de Descentralización Administrativa que regula el Régimen de Descentralización Administrativa del Poder Ejecutivo a nivel Departamental; determina expresamente en su art. 17 que los Consejeros Departamentales ejercerán sus funciones por el término de dos años pudiendo ser designados nuevamente; con el antecedente de que dicho periodo fue regulado por el art. 5 del DS 24997 de 31 de marzo de 1998, en sentido de que el periodo de dos años, previsto por el art. 15 de la LDA, comenzará a correr a partir del primer día hábil del mes de mayo del año correspondiente a su designación.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- el mandato de los Consejeros Departamentales tiene una duración de dos años conforme prescriben los arts. 17 de la LDA y 5 del DS 24997
- los Consejeros Departamentales ejercerán sus funciones por el término de dos años
- III.3.
- fue designado el 2 de mayo de 2002 por el periodo de dos años, es decir, hasta el 2 de mayo de 2004
- APRUEBA