SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1350/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1350/2004-R

Fecha: 19-Ago-2004

los Consejeros Departamentales ejercerán sus funciones por el término de dos años

Asimismo, cabe reiterar que la Ley de Descentralización Administrativa que regula el Régimen de Descentralización Administrativa del Poder Ejecutivo a nivel Departamental; determina expresamente en su art. 17 que los Consejeros Departamentales ejercerán sus funciones por el término de dos años pudiendo ser designados nuevamente; con el antecedente de que dicho periodo fue regulado por el art. 5 del DS 24997 de 31 de marzo de 1998, en sentido de que el periodo de dos años, previsto por el art. 15 de la LDA, comenzará a correr a partir del primer día hábil del mes de mayo del año correspondiente a su designación.