SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1366/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1366/2004-R

Fecha: 19-Ago-2004

a)

El abogado del recurrido señaló que: a) el 16 de abril de 2004, la Asamblea General de Socios de la COTEOR Ltda., eligió a los miembros del Comité Electoral, quienes formularon un proyecto de convocatoria que fue remitido al Consejo de Administración, el que llamó a una asamblea general, habiéndose aprobado en sus tres instancias la convocatoria a elecciones para sustituir a los miembros de los Consejos de Administración y de Vigilancia, por lo que sólo cumplieron con la decisión de dicha Asamblea; b) el recurrente debió haber reclamado a la Asamblea lo decidido por ella, pues el Comité no aprobó de manera arbitraria la convocatoria, no siendo el amparo sustitutivo de los recursos ordinarios; c) en la fase de depuración de candidatos inhabilitaron al recurrente porque estaba dentro de la prohibición establecida en el art. 3 de la Convocatoria, aprobada por los socios, al haber presidido el recurrente una asamblea de socios donde se conformó otro Comité Electoral, según la prueba aportada, siendo esa la razón por la que se lo inhabilitó; d) la solicitud de reconsideración o impugnación fue presentada por el recurrente el 15 de mayo, es decir, dos días después del plazo para impugnar la inhabilitaciones, por ello su solicitud no mereció consideración alguna, ya que los plazos no pueden ser eternos; y si bien no se le entregó de manera escrita la respuesta, fue porque el recurrente sustrajo un documento que pertenece al Comité Electoral, a quien se le dijo que devuelva el documento para darle a cambio la respuesta; e) los actos del Comité Electoral son legales, al encontrarse dentro del plazo de 90 días de acuerdo al Estatuto,  el que además ha quedado con un solo miembro debido a las amenazas y presiones por parte de los socios inhabilitados, razón por la cual solicitó la suspensión y postergación de las elecciones, pudiendo el recurrente formular su impugnación ante la Asamblea General que se celebrará el 28 de mayo, de modo que se abre otra instancia al recurrente, por lo que solicita la improcedencia del recurso, con costas y  multas de ley.