Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1366/2004-R
Fecha: 19-Ago-2004
REVOCAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 19.IV y 120.7ª de la CPE y 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, en revisión resuelve: REVOCAR la Resolución de fs. 85 a 87 vta., pronunciada el 25 de mayo de 2004 por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, y declarar PROCEDENTE el recurso respecto al derecho de petición, conminando a los recurridos a emitir, en el plazo de setenta y dos horas de notificados con la presente Sentencia, una respuesta al recurrente respecto a las solicitudes formuladas.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1.
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- 2.Cuando el derecho de petición se constituye en un medio para obtener la efectividad de otro derecho fundamental, puede protegerse de manera inmediata.
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- REVOCAR