Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1366/2004-R
Fecha: 19-Ago-2004
I.2.1.
El abogado del recurrente, ratificó y reiteró la demanda, señalando que el art. 6 del Reglamento Electoral establece que a ningún socio de COTEOR Ltda., se le puede impedir el debe de elegir y el derecho de ser electo, si sobre el no pesa sanción alguna aprobada por la Asamblea General y debidamente registrada en acta, siendo marginado de las nóminas a candidato por haberse expresado en contra de los malos manejos que estaban ocurriendo en la Cooperativa.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1.
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- 2.Cuando el derecho de petición se constituye en un medio para obtener la efectividad de otro derecho fundamental, puede protegerse de manera inmediata.
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- REVOCAR