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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1366/2004-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1366/2004-R

    Fecha: 19-Ago-2004

    I.2.1.

    El abogado del recurrente, ratificó y reiteró la demanda, señalando que el art. 6 del Reglamento Electoral establece que a ningún socio de COTEOR Ltda., se le puede impedir el debe de elegir y el derecho de ser electo, si sobre el no pesa sanción alguna aprobada por la Asamblea General y debidamente registrada en acta, siendo marginado de las nóminas a candidato por haberse expresado en contra de los malos manejos que estaban ocurriendo en la Cooperativa.

    • recurso
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
    • I.2.1.
    • a)
    • improcedente
    • II.1.
    • II.5.
    • II.7.
    • III.    FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • III.2.
    • III.3.
    • III.4.
    • 2.Cuando el derecho de petición se constituye en un medio para obtener la efectividad de otro derecho fundamental, puede protegerse de manera inmediata.
    • III.5.
    • III.6.
    • III.7.
    • REVOCAR

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