SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1366/2004-R
Fecha: 19-Ago-2004
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente indica que presentó su postulación como candidato al Consejo de Administración de la Cooperativa de Telecomunicaciones Oruro Ltda., pero el Comité Electoral, ante una simple denuncia y sin verificar su veracidad, publicó la lista de candidatos habilitados en la que no figura su nombre, por lo que solicitó la reconsideración de esa medida, sin obtener respuesta, actos que considera atentatorios contra sus derechos constitucionales a la dignidad, a emitir libremente las ideas y opiniones, a la petición, a recurrir como elector o elegible a la formación o al ejercicio de los poderes públicos y a ejercer funciones públicas. Por consiguiente, corresponde analizar, en revisión, si los supuestos actos ilegales son evidentes y si se encuentran dentro del ámbito de protección otorgado por el art. 19 de la CPE.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1.
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- 2.Cuando el derecho de petición se constituye en un medio para obtener la efectividad de otro derecho fundamental, puede protegerse de manera inmediata.
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- REVOCAR