Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1366/2004-R
Fecha: 19-Ago-2004
II.1.
II.1. El 22 de abril de 2004, se publicó la Convocatoria a Elecciones Generales para la renovación de los Consejos de Administración y de Vigilancia de la Cooperativa de Telecomunicaciones Oruro Ltda. (COTEOR Ltda.) por las Gestiones 2004-2006, (fs. 35), convocatoria que fue aprobada por la Asamblea General Extraordinaria de Socios de la COTEOR Ltda. realizada el 16 de abril de 2004 (fs. 77 a 80), en cuyo art. 3 se establece que “no pueden ser candidatos aquellos socios que han ido a pedir la intervención de COTEOR Ltda. (Ministerio de Trabajo, Superintendencia de Telecomunicaciones) y los que formaron al margen del Estatuto Orgánico otro Comité Electoral” (fs. 35).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1.
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- 2.Cuando el derecho de petición se constituye en un medio para obtener la efectividad de otro derecho fundamental, puede protegerse de manera inmediata.
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- REVOCAR