Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1366/2004-R
Fecha: 19-Ago-2004
III.7.
III.7. En cuanto a la vulneración de otros derechos citados por el recurrente como la dignidad, a emitir libremente las ideas y opiniones, a recurrir como elector o elegible a la formación o al ejercicio de los poderes públicos, y a ejercer funciones públicas, se debe señalar que al existir una solicitud pendiente de Resolución por parte de los recurridos, este Tribunal no puede pronunciarse sobre el particular, pues serán los demandados los que respondan el reclamo realizado por el actor.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1.
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- 2.Cuando el derecho de petición se constituye en un medio para obtener la efectividad de otro derecho fundamental, puede protegerse de manera inmediata.
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- REVOCAR