SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1366/2004-R
Fecha: 19-Ago-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 19 de mayo de 2004 cursante de fs. 58 a 60, el recurrente manifiesta que mediante convocatoria de 22 de abril de 2004, el Comité Electoral de la Cooperativa de Telecomunicaciones Oruro (COTEOR Ltda.), convocó a elecciones para los Consejos de Administración y de Vigilancia por las gestiones 2004 a 2006, a la que se presentó como candidato al Consejo de Administración, cumpliendo con los requisitos establecidos por los arts. 51 del Estatuto Orgánico de la COTEOR Ltda. y 66 de la Ley de Sociedades Cooperativas, pero pese a cumplir con los requisitos, su persona fue marginada de la lista de candidatos habilitados.
Agrega que el art. 3 de dicha convocatoria establece que no podrán ser candidatos aquellos socios que pidieron la intervención de COTEOR Ltda., y los que formaron otro Comité Electoral al margen del Estatuto Orgánico; sin embargo, esta disposición viola su derecho a emitir libremente sus ideas y opiniones por cualesquier medio de difusión y a formular peticiones individual y colectivamente, pues en las asambleas de COTEOR, de manera democrática, denunció las irregularidades del Comité de Administración, y por el sólo hecho de no estar de acuerdo con varias anormalidades y actos de corrupción de los directivos salientes, fue marginado de la lista de candidatos habilitados para las elecciones de 23 de mayo del presente año.
Señala que los recurridos arguyen que existe una denuncia en su contra por ocasionar peleas con sus trabajadores en EMAO y por haberse expresado con adjetivos soeces respecto del Comité Electoral, originando que se le excluya del proceso eleccionario, violando la garantía de la presunción de inocencia y su derecho a la defensa, además de mellar su dignidad al juzgarlo sin antes haber comprobado la veracidad de la denuncia anónima, desconociendo así su derecho a elegir y a ser elegido, así como a ejercer funciones públicas.
Agrega que agotó todos los medios para hacer valer sus derechos, pues solicitó a los recurridos una explicación de los motivos de su exclusión, así como la reconsideración y habilitación de su candidatura, sin obtener respuesta alguna; que además pidió mediante requerimiento fiscal una certificación en la cual se expliquen los motivos de su exclusión de las listas, sin que el recurrido emita respuesta alguna.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1.
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- 2.Cuando el derecho de petición se constituye en un medio para obtener la efectividad de otro derecho fundamental, puede protegerse de manera inmediata.
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- REVOCAR