SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1366/2004-R
Fecha: 19-Ago-2004
improcedente
Por Resolución cursante de fs. 85 a 87 vta., el Tribunal de amparo declaró improcedente el recurso, con costas y multa de Bs200.-, con los siguientes fundamentos: 1) si bien el recurrente reunía las condiciones para ser candidato, según lo establecido en los arts. 4 de la Convocatoria y 51 del Estatuto Orgánico de la Cooperativa; sin embargo, el art. 3 de la referida Convocatoria previene una prohibición y limitación contra los socios que solicitaron la intervención de la Cooperativa ante el Ministerio de Trabajo y la Superintendencia o que hubiesen conformado otro Comité Electoral al margen del Estatuto; consiguientemente; aún cuando fuese ilegal y atentoria contra los derechos y garantías establecidos, empero, esa convocatoria fue aprobada en una Asamblea General de la Cooperativa, cuyas resoluciones son de cumplimiento obligatorio y que no fueron observadas oportunamente por el recurrente, admitiéndola implícitamente, al haberse presentado como candidato, conforme se ha establecido en la SC 1230/2002-R, de 14 de octubre; 2) el art. 96 inc. 2) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), establece la improcedencia del amparo cuando hubo consentimiento libre del acto, lo que ocurre en el caso de autos, por cuanto el recurrente no observó oportunamente el contexto de la convocatoria al que voluntariamente se sometió para intervenir en dicha elección, por lo que la parte recurrida no incurrió en la violación de los derechos considerados vulnerados.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1.
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- 2.Cuando el derecho de petición se constituye en un medio para obtener la efectividad de otro derecho fundamental, puede protegerse de manera inmediata.
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- REVOCAR