SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1366/2004-R
Fecha: 19-Ago-2004
III.2.
III.2. En el caso que se examina, el actor denuncia que los recurridos, como miembros del Comité Electoral de COTEOR Ltda., excluyeron su nombre de la lista de candidatos habilitados para las elecciones del 23 de mayo del presente año, amparados en el art. 3 de la Convocatoria aprobada por al Asamblea General de Socios de la Cooperativa, que establece prohibiciones y limitaciones para los participantes, ante cuya situación, éste en fecha 14 del mismo mes, mediante requerimiento fiscal, acudió ante el mismo Comité pidiendo que se reconsidere dicha exclusión y se proceda a habilitar su postulación al Consejo de Administración y que sin embargo, esa petición no habría sido respondida hasta la fecha de interposición de este recurso, por lo que considera que se han lesionado sus derechos a la petición a concurrir como elector o legible al ejercicio de los poderes públicos y a ejercer funciones públicas.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1.
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- 2.Cuando el derecho de petición se constituye en un medio para obtener la efectividad de otro derecho fundamental, puede protegerse de manera inmediata.
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- REVOCAR