SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1427/2004-R
Fecha: 03-Sep-2004
1)
La recurrente arguye que: 1) al no haber pagado las costas procesales emergentes de la ejecutoria de la resolución de absolución a favor de María Luisa y Carlos Soto Ureña dentro del proceso penal que les siguió por el delito de apropiación indebida, la Jueza recurrida expidió ilegalmente mandamiento de embargo sobre sus bienes que son inembargables por imperio del art. 179.IV y V del CPC, siendo ejecutado el mismo hasta el remate y adjudicación; 2) la Jueza demandada por Auto de 5 de febrero de 2004 rechazó su solicitud de exclusión de bienes embargados y omitió pronunciarse sobre sus peticiones, 3) con la complacencia de dicha Jueza se usó el mandamiento de embargo para desapoderarla como inquilina, concediendo un desalojo que nunca fue tramitado en la vía llamada por ley, con lo cual se vulneraron sus derechos a la seguridad jurídica y a formular peticiones. Corresponde, en revisión, analizar si en este caso se debe otorgar la tutela buscada por la actora.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- 1)
- III.1.
- III.2.
- idea humanitaria que demuestra el progreso del Derecho en la medida en que éste se humaniza
- la evidencia de la necesidad primordial de la alimentación que, en el fondo, es la de la propia conservación, que la persona no puede dejar de satisfacer
- III.3.
- es deber del Estado proveer seguridad jurídica a los ciudadanos asegurando a todos, el que disfrute del ejercicio de los derechos públicos y privados fundamentales que le reconocen la Constitución y las Leyes; principios que se hallan inspirados en un orden jurídico superior y estable (Estado de Derecho), que satisfaga los anhelos de una vida en paz, libre de abusos.
- como derecho fundamental garantiza la certidumbre y certeza a todas las personas de que todos los actos y resoluciones serán realizados y dictados conforme disponen las normas jurídicas aplicables a cada caso, sin que las autoridades puedan actuar a su libre arbitrio ignorando la Constitución y las Leyes
- III.4.
- resulta imperioso otorgar la tutela solicitada, aplicando una excepción al principio de subsidiariedad
- III.5.
- ese derecho se puede estimar como lesionado cuando la autoridad a quien se presenta una petición o solicitud, no la atiende; es decir, no la tramita ni la responde en un tiempo oportuno o en el plazo previsto por Ley de forma que cubra las pretensiones del solicitante
- III.6.
- III.7.
- 3º ANULAR