SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1427/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1427/2004-R

Fecha: 03-Sep-2004

la evidencia de la necesidad primordial de la alimentación que, en el fondo, es la de la propia conservación, que la persona no puede dejar de satisfacer

Asimismo, este art. 179 se advierte complementado por el art. 105 del CC inserto en su Libro Segundo bajo el título “De los Bienes”, que establece el concepto y alcance general del derecho de propiedad privada: “I. La propiedad es un poder jurídico que permite usar, gozar y disponer de una cosa (sea de carácter material, intelectual, cultural o científico) y debe ejercerse en forma compatible con el interés colectivo, dentro de los límites y con las obligaciones que establece el ordenamiento jurídico”, puesto que coincidentemente filósofos y juristas reconocen como fundamento de la propiedad, la evidencia de la necesidad primordial de la alimentación que, en el fondo, es la de la propia conservación, que la persona no puede dejar de satisfacer. Ni las escuelas más avanzadas que combaten la organización actual de la propiedad, pueden negar su fundamento. El aspecto social de la propiedad según la nueva concepción de ella, no quita -sin embargo- que la propiedad individual -y no sin razón- continúe siendo reconocida y protegida. Es conservada como poder exclusivo y pleno del propietario y, como tal, sigue siendo la pilastra del ordenamiento económico y jurídico, aún concediéndose amplio avance a las exigencias de carácter general que exigen de ese poder disminuciones o sacrificios.