SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1427/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1427/2004-R

Fecha: 03-Sep-2004

III.2.

La generalidad de los términos del art. 1335 del Código civil (CC), que constituye en prenda común de los acreedores todos los bienes, muebles e inmuebles, presentes y futuros del deudor, está limitada por la excepción de la inembargabilidad de algunos de ellos, que por disposición expresa del art. 1336 del citado Código sustantivo -que prevé: “Son inembargables los bienes expresamente señalados en el Código de procedimiento civil y en leyes especiales”, son los comprendidos en el referido art. 179 del CPC.