Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1427/2004-R
Fecha: 03-Sep-2004
III.7.
III.7. Respecto a no haberse observado el trámite de Ley para el desalojo de la actora como inquilina de los hermanos Soto Ureña, al haberse adjudicado los muebles referidos de la actora y su hijo y disponerse el pago de las costas procesales a los hermanos Soto Ureña, es indudable que no se siguió el respectivo trámite que prevén los arts. 621 a 630 del CPC, sin embargo, como ella no solicitó expresamente en su petitorio su restitución al departamento que alquiló, no corresponde subsanar esta irregularidad procesal, haciendo notar que la dilucidación del adeudo de alquileres corresponde realizarse por la vía legal ordinaria pertinente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- 1)
- III.1.
- III.2.
- idea humanitaria que demuestra el progreso del Derecho en la medida en que éste se humaniza
- la evidencia de la necesidad primordial de la alimentación que, en el fondo, es la de la propia conservación, que la persona no puede dejar de satisfacer
- III.3.
- es deber del Estado proveer seguridad jurídica a los ciudadanos asegurando a todos, el que disfrute del ejercicio de los derechos públicos y privados fundamentales que le reconocen la Constitución y las Leyes; principios que se hallan inspirados en un orden jurídico superior y estable (Estado de Derecho), que satisfaga los anhelos de una vida en paz, libre de abusos.
- como derecho fundamental garantiza la certidumbre y certeza a todas las personas de que todos los actos y resoluciones serán realizados y dictados conforme disponen las normas jurídicas aplicables a cada caso, sin que las autoridades puedan actuar a su libre arbitrio ignorando la Constitución y las Leyes
- III.4.
- resulta imperioso otorgar la tutela solicitada, aplicando una excepción al principio de subsidiariedad
- III.5.
- ese derecho se puede estimar como lesionado cuando la autoridad a quien se presenta una petición o solicitud, no la atiende; es decir, no la tramita ni la responde en un tiempo oportuno o en el plazo previsto por Ley de forma que cubra las pretensiones del solicitante
- III.6.
- III.7.
- 3º ANULAR