SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1427/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1427/2004-R

Fecha: 03-Sep-2004

III.7.

III.7.   Respecto a no haberse observado el trámite de Ley para el desalojo de la actora como inquilina de los hermanos Soto Ureña, al haberse adjudicado los muebles referidos de la actora y su hijo y disponerse el pago de las costas procesales a los hermanos Soto Ureña, es indudable que no se siguió el respectivo trámite que prevén los arts. 621 a 630 del CPC, sin embargo, como ella no solicitó expresamente en su petitorio su restitución al departamento que alquiló, no corresponde subsanar esta irregularidad procesal, haciendo notar que la dilucidación del adeudo de alquileres corresponde realizarse por la vía legal ordinaria pertinente.