SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1427/2004-R
Fecha: 03-Sep-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 5 de mayo de 2004 (fs. 12 a 14 vta.) la recurrente arguye que como consecuencia de su precariedad económica y desempleo no pagó las costas procesales emergentes de la ejecutoria de la Resolución de absolución pronunciada a favor de María Luisa y Carlos Soto Ureña dentro del proceso penal que les siguió por el delito de apropiación indebida, por lo que la Jueza recurrida expidió ilegalmente mandamiento de embargo sobre la totalidad de sus bienes que se encontraban en el departamento que ocupaba en calidad de inquilina en el inmueble de aquellos.
Relata que dicho mandamiento fue ejecutado como un abusivo despojo y desapoderamiento, no obstante que sus bienes afectados son inembargables por imperio del art. 179.IV y V del Código de procedimiento civil (CPC), ya que son de uso personal, imprescindibles para mínimas condiciones de vida dignas en pleno siglo XXI.
Expresa que la Jueza demandada por Auto de 5 de febrero de 2004 rechazó su solicitud de exclusión de bienes embargados sin ningún fundamento legal y omitió pronunciarse sobre sus peticiones, porque sostuvo que dichos bienes no tienen la característica de imprescindibles, puesto que de los datos del proceso se evidenciaba que éstos fueron depositados y posteriormente abandonados por su persona a fines de 2002, y que en todo caso por avalúo pericial, podrán excluirse los bienes que resulten excedentes con relación al monto adeudado.
Aclara que dichos bienes no fueron abandonados, sino que cuando retornó y pretendió ingresar a su departamento los hermanos Soto Ureña no se lo permitieron condicionándole de manera extorsiva a ingresar previo pago de los alquileres devengados, y al estar imposibilitada de hacerlo acudió a sus familiares para que la cobijaran junto a su pequeño hijo.
Señala que la citada Jueza consumando la indebida interpretación de la Ley y la Constitución Política del Estado, dispuso el remate de todos sus bienes, incluidos los inembargables como su cama y la de su hijo, habiéndose rematado los mismos, y con su complacencia se usó el mandamiento de embargo para desapoderarla como inquilina, concediendo un desalojo que nunca fue tramitado en la vía llamada por ley.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- 1)
- III.1.
- III.2.
- idea humanitaria que demuestra el progreso del Derecho en la medida en que éste se humaniza
- la evidencia de la necesidad primordial de la alimentación que, en el fondo, es la de la propia conservación, que la persona no puede dejar de satisfacer
- III.3.
- es deber del Estado proveer seguridad jurídica a los ciudadanos asegurando a todos, el que disfrute del ejercicio de los derechos públicos y privados fundamentales que le reconocen la Constitución y las Leyes; principios que se hallan inspirados en un orden jurídico superior y estable (Estado de Derecho), que satisfaga los anhelos de una vida en paz, libre de abusos.
- como derecho fundamental garantiza la certidumbre y certeza a todas las personas de que todos los actos y resoluciones serán realizados y dictados conforme disponen las normas jurídicas aplicables a cada caso, sin que las autoridades puedan actuar a su libre arbitrio ignorando la Constitución y las Leyes
- III.4.
- resulta imperioso otorgar la tutela solicitada, aplicando una excepción al principio de subsidiariedad
- III.5.
- ese derecho se puede estimar como lesionado cuando la autoridad a quien se presenta una petición o solicitud, no la atiende; es decir, no la tramita ni la responde en un tiempo oportuno o en el plazo previsto por Ley de forma que cubra las pretensiones del solicitante
- III.6.
- III.7.
- 3º ANULAR