SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1427/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1427/2004-R

Fecha: 03-Sep-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 5 de mayo de 2004 (fs. 12 a 14 vta.) la recurrente arguye que como consecuencia de su precariedad económica y desempleo no pagó las costas procesales emergentes de la ejecutoria de la Resolución de absolución pronunciada a favor de María Luisa y Carlos Soto Ureña dentro del proceso penal que les siguió por el delito de apropiación indebida, por lo que la Jueza recurrida expidió ilegalmente mandamiento de embargo sobre la totalidad de sus bienes que se encontraban en el departamento que ocupaba en calidad de inquilina en el inmueble de aquellos.

Relata que dicho mandamiento fue ejecutado como un abusivo despojo y desapoderamiento, no obstante que sus bienes afectados son inembargables por imperio del art. 179.IV y V del Código de procedimiento civil (CPC), ya que son de uso personal, imprescindibles para mínimas condiciones de vida dignas en pleno siglo XXI.

Expresa que la Jueza demandada por Auto de 5 de febrero de 2004 rechazó su solicitud de exclusión de bienes embargados sin ningún fundamento legal y omitió pronunciarse sobre sus peticiones, porque sostuvo que dichos bienes no tienen la característica de imprescindibles, puesto que de los datos del proceso se evidenciaba que éstos fueron depositados y posteriormente abandonados por su persona a fines de 2002, y que en todo caso por avalúo pericial, podrán excluirse los bienes que resulten excedentes con relación al monto adeudado.

Aclara que dichos bienes no fueron abandonados, sino que cuando retornó y pretendió ingresar a su departamento los hermanos Soto Ureña no se lo permitieron condicionándole de manera extorsiva a ingresar previo pago de los alquileres devengados, y al estar imposibilitada de hacerlo acudió a sus familiares para que la cobijaran junto a su pequeño hijo.

Señala que la citada Jueza consumando la indebida interpretación de la Ley y la Constitución Política del Estado, dispuso el remate de todos sus bienes, incluidos los inembargables como su cama y la de su hijo, habiéndose rematado los mismos, y con su complacencia se usó el mandamiento de embargo para desapoderarla como inquilina, concediendo un desalojo que nunca fue tramitado en la vía llamada por ley.