SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1427/2004-R
Fecha: 03-Sep-2004
II.1.
II.1. La ahora recurrente interpuso querella contra María Luisa y Carlos Soto Ureña el 8 de abril de 2003 (fs. 23 a 25) por el delito de apropiación indebida aduciendo que éstos bloquearon con otra cerradura el ingreso al departamento que alquilaba en el inmueble de propiedad de los mismos, rechazándole el recojo de sus bienes muebles que se encontraban en ese departamento ante los alquileres que devengaba.
Mediante Sentencia de 18 de junio de 2003 (fs. 26 a 29) la Jueza recurrida absolvió de culpa y pena a los citados hermanos Soto Ureña, condenando a la actora al pago de costas procesales. Por Auto de Vista de 11 de agosto del mismo año (fs. 30) los vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba declararon inadmisible el recurso de apelación formulado por el apoderado de la recurrente conforme a lo dispuesto por el último párrafo del art. 399 del Código de procedimiento penal (CPP).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- 1)
- III.1.
- III.2.
- idea humanitaria que demuestra el progreso del Derecho en la medida en que éste se humaniza
- la evidencia de la necesidad primordial de la alimentación que, en el fondo, es la de la propia conservación, que la persona no puede dejar de satisfacer
- III.3.
- es deber del Estado proveer seguridad jurídica a los ciudadanos asegurando a todos, el que disfrute del ejercicio de los derechos públicos y privados fundamentales que le reconocen la Constitución y las Leyes; principios que se hallan inspirados en un orden jurídico superior y estable (Estado de Derecho), que satisfaga los anhelos de una vida en paz, libre de abusos.
- como derecho fundamental garantiza la certidumbre y certeza a todas las personas de que todos los actos y resoluciones serán realizados y dictados conforme disponen las normas jurídicas aplicables a cada caso, sin que las autoridades puedan actuar a su libre arbitrio ignorando la Constitución y las Leyes
- III.4.
- resulta imperioso otorgar la tutela solicitada, aplicando una excepción al principio de subsidiariedad
- III.5.
- ese derecho se puede estimar como lesionado cuando la autoridad a quien se presenta una petición o solicitud, no la atiende; es decir, no la tramita ni la responde en un tiempo oportuno o en el plazo previsto por Ley de forma que cubra las pretensiones del solicitante
- III.6.
- III.7.
- 3º ANULAR