SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1427/2004-R
Fecha: 03-Sep-2004
II.6.
II.6. Mediante memorial presentado el 28 de enero de 2004 (fs. 45) el apoderado de la recurrente formuló incidente aduciendo que la Jueza había embargado muebles imprescindibles para que viva su mandante y su familia, implicando abuso de autoridad. Con la respuesta de la parte contraria, la Jueza emitió el Auto de 5 de febrero de 2004 (fs. 51) rechazando dicho incidente con el fundamento de que: “los bienes embargados no tenían la calidad de imprescindibles para guarnecer la vivienda de la actora y su familia, puesto que de los datos del proceso se evidencia que los bienes reclamados en la actualidad, inicialmente fueron depositados y posteriormente fueron abandonados por la nombrada a finales de 2002 en el departamento que contrató en alquiler, por lo que por lógica deducción, ninguno de los bienes embargados tiene la calidad de bienes inembargables como se sostiene...” (sic.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- 1)
- III.1.
- III.2.
- idea humanitaria que demuestra el progreso del Derecho en la medida en que éste se humaniza
- la evidencia de la necesidad primordial de la alimentación que, en el fondo, es la de la propia conservación, que la persona no puede dejar de satisfacer
- III.3.
- es deber del Estado proveer seguridad jurídica a los ciudadanos asegurando a todos, el que disfrute del ejercicio de los derechos públicos y privados fundamentales que le reconocen la Constitución y las Leyes; principios que se hallan inspirados en un orden jurídico superior y estable (Estado de Derecho), que satisfaga los anhelos de una vida en paz, libre de abusos.
- como derecho fundamental garantiza la certidumbre y certeza a todas las personas de que todos los actos y resoluciones serán realizados y dictados conforme disponen las normas jurídicas aplicables a cada caso, sin que las autoridades puedan actuar a su libre arbitrio ignorando la Constitución y las Leyes
- III.4.
- resulta imperioso otorgar la tutela solicitada, aplicando una excepción al principio de subsidiariedad
- III.5.
- ese derecho se puede estimar como lesionado cuando la autoridad a quien se presenta una petición o solicitud, no la atiende; es decir, no la tramita ni la responde en un tiempo oportuno o en el plazo previsto por Ley de forma que cubra las pretensiones del solicitante
- III.6.
- III.7.
- 3º ANULAR