SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1427/2004-R
Fecha: 03-Sep-2004
III.4.
III.4. En el caso que se examina, se advierte a todas luces que la Jueza recurrida en forma ilegal y arbitraria dispuso el embargo y remate de los muebles imprescindibles para guarnecer la vivienda de la actora y la de su familia cual se detallan en número de 20 en el acta de embargo de fs. 42 vta., además de sus prendas de vestir, joyas, vajilla y otros objetos de uso personal, por cuanto éstos se encuadran en la prohibición de embargabilidad incursa en el art. 179.V del CPC, sin que sea razonable su argumento sobre que éstos fueron abandonados por la recurrente y que por tal hecho dejaron de ser imprescindibles, cuando la propia actora afirma en su demanda que no abandonó sus bienes, sino que cuando retornó y pretendió ingresar a su departamento, los hermanos Soto Ureña no se lo permitieron exigiéndole que previamente pagase los alquileres devengados, y al estar imposibilitada acudió a sus familiares para que la cobijaran junto a su niño, vale decir que con tal embargo y remate consumados, la citada Jueza vulneró el derecho a la seguridad jurídica de la actora conforme invocó en su recurso, por lo que resulta imperioso otorgar la tutela solicitada, aplicando una excepción al principio de subsidiariedad ante la falta de apelación que la recurrente pudo haber interpuesto contra los Autos que resolvieron los incidentes de nulidad que opuso en el curso del embargo de dichos bienes, toda vez que dichos bienes son imprescindibles para la subsistencia familiar de la actora y su hijo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- 1)
- III.1.
- III.2.
- idea humanitaria que demuestra el progreso del Derecho en la medida en que éste se humaniza
- la evidencia de la necesidad primordial de la alimentación que, en el fondo, es la de la propia conservación, que la persona no puede dejar de satisfacer
- III.3.
- es deber del Estado proveer seguridad jurídica a los ciudadanos asegurando a todos, el que disfrute del ejercicio de los derechos públicos y privados fundamentales que le reconocen la Constitución y las Leyes; principios que se hallan inspirados en un orden jurídico superior y estable (Estado de Derecho), que satisfaga los anhelos de una vida en paz, libre de abusos.
- como derecho fundamental garantiza la certidumbre y certeza a todas las personas de que todos los actos y resoluciones serán realizados y dictados conforme disponen las normas jurídicas aplicables a cada caso, sin que las autoridades puedan actuar a su libre arbitrio ignorando la Constitución y las Leyes
- III.4.
- resulta imperioso otorgar la tutela solicitada, aplicando una excepción al principio de subsidiariedad
- III.5.
- ese derecho se puede estimar como lesionado cuando la autoridad a quien se presenta una petición o solicitud, no la atiende; es decir, no la tramita ni la responde en un tiempo oportuno o en el plazo previsto por Ley de forma que cubra las pretensiones del solicitante
- III.6.
- III.7.
- 3º ANULAR