SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1427/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1427/2004-R

Fecha: 03-Sep-2004

III.4.

III.4.   En el caso que se examina, se advierte a todas luces que la Jueza recurrida en forma ilegal y arbitraria dispuso el embargo y remate de los muebles imprescindibles para guarnecer la vivienda de la actora y la de su familia cual se detallan en número de 20 en el acta de embargo de fs. 42 vta., además de sus prendas de vestir, joyas, vajilla y otros objetos de uso personal, por cuanto éstos se encuadran en la prohibición de embargabilidad incursa en el art. 179.V del CPC, sin que sea razonable su argumento sobre que éstos fueron abandonados por la recurrente y que por tal hecho dejaron de ser imprescindibles, cuando la propia actora afirma en su demanda que no abandonó sus bienes, sino que cuando retornó y pretendió ingresar a su departamento, los hermanos Soto Ureña no se lo permitieron exigiéndole que previamente pagase los alquileres devengados, y al estar imposibilitada acudió a sus familiares para que la cobijaran junto a su niño, vale decir que con tal embargo y remate consumados, la citada Jueza vulneró el derecho a la seguridad jurídica de la actora conforme invocó en su recurso, por lo que resulta imperioso otorgar la tutela solicitada, aplicando una excepción al principio de subsidiariedad ante la falta de apelación que la recurrente pudo haber interpuesto contra los Autos que resolvieron los incidentes de nulidad que opuso en el curso del embargo de dichos bienes, toda vez que dichos bienes son imprescindibles para la subsistencia familiar de la actora y su hijo.