SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1427/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1427/2004-R

Fecha: 03-Sep-2004

ese derecho se puede estimar como lesionado cuando la autoridad a quien se presenta una petición o solicitud, no la atiende; es decir, no la tramita ni la responde en un tiempo oportuno o en el plazo previsto por Ley de forma que cubra las pretensiones del solicitante

            Asimismo, la uniforme jurisprudencia constitucional sentada en las SSCC 189/2001-R, 776/2002-R, 1511/2003-R y 1772/2003-R, entre otras, ha establecido que ese derecho se puede estimar como lesionado cuando la autoridad a quien se presenta una petición o solicitud, no la atiende; es decir, no la tramita ni la responde en un tiempo oportuno o en el plazo previsto por Ley de forma que cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones por las cuales no se la acepta, o dando curso a la misma, con motivos sustentados legalmente o de manera razonable, sin que pueda tenerse por violado el derecho de petición al darse una respuesta negativa en forma motivada, pues el derecho de petición en su sentido esencial no implica necesariamente una respuesta positiva, sino una respuesta oportuna y emitida en el término legal, además de motivada.

            De lo precedentemente citado se desprende que la respuesta a las peticiones formuladas debe cumplir con los requisitos de oportunidad, resolución clara, precisa y congruente con lo solicitado, y ponerse en conocimiento del peticionario. Por lo que incumplir con tales requisitos implica una vulneración al derecho constitucional fundamental de petición.