SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1427/2004-R
Fecha: 03-Sep-2004
II.2.
II.2. A través del Auto de 1 de septiembre de 2003 (fs. 32) la Jueza demandada aprobó la planilla de costas elaborada por la Secretaria de su despacho (fs. 31) ordenando a Karla Lorena Oliva Galvez el pago de Bs3.014,5.- a tercer día, bajo conminatoria de ley a favor de los hermanos absueltos indicados. El 8 de septiembre de 2003 (fs. 34) la misma Jueza a petición de parte expidió mandamiento de embargo sobre los bienes de propiedad de la actora suficientes para cubrir las costas señaladas. Ante la imposibilidad de ejecutar tal mandamiento, los hermanos Soto Ureña el 22 de octubre de 2003, solicitaron se extienda mandamiento de embargo con expresa orden de allanamiento y apertura de cerradura del referido departamento (fs. 36) petición a la que accedió la Jueza recurrida por decreto de la misma fecha (fs. 36 vta.)
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- 1)
- III.1.
- III.2.
- idea humanitaria que demuestra el progreso del Derecho en la medida en que éste se humaniza
- la evidencia de la necesidad primordial de la alimentación que, en el fondo, es la de la propia conservación, que la persona no puede dejar de satisfacer
- III.3.
- es deber del Estado proveer seguridad jurídica a los ciudadanos asegurando a todos, el que disfrute del ejercicio de los derechos públicos y privados fundamentales que le reconocen la Constitución y las Leyes; principios que se hallan inspirados en un orden jurídico superior y estable (Estado de Derecho), que satisfaga los anhelos de una vida en paz, libre de abusos.
- como derecho fundamental garantiza la certidumbre y certeza a todas las personas de que todos los actos y resoluciones serán realizados y dictados conforme disponen las normas jurídicas aplicables a cada caso, sin que las autoridades puedan actuar a su libre arbitrio ignorando la Constitución y las Leyes
- III.4.
- resulta imperioso otorgar la tutela solicitada, aplicando una excepción al principio de subsidiariedad
- III.5.
- ese derecho se puede estimar como lesionado cuando la autoridad a quien se presenta una petición o solicitud, no la atiende; es decir, no la tramita ni la responde en un tiempo oportuno o en el plazo previsto por Ley de forma que cubra las pretensiones del solicitante
- III.6.
- III.7.
- 3º ANULAR