Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1430/2004-R
Fecha: 09-Sep-2004
a una citación de conformidad a lo previsto por el Código de procedimiento penal
En ese entendido, se tiene que los autoridades recurridas al declarar la rebeldía del actor y en su efecto al emitir el mandamiento de aprehensión en su contra, incurrieron en un acto ilegal, teniendo en cuenta que la rebeldía del imputado procede cuando éste no comparezca, sin causa justificada, a una citación de conformidad a lo previsto por el Código de procedimiento penal, que como se tiene ya referido no existió en el caso de autos.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- debió ser cumplida en el domicilio procesal del recurrente o en su defecto en estrados judiciales de acuerdo al art. 162 del CPP,
- a una citación de conformidad a lo previsto por el Código de procedimiento penal
- III.2.
- III.3.
- APROBAR