SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1430/2004-R
Fecha: 09-Sep-2004
II.3.2.
II.3.2. Por Resolución pronunciada en audiencia, las autoridades recurridas, ordenaron la revocatoria de las medidas sustitutivas impuestas al actor, su detención preventiva disponiendo la emisión del correspondiente mandamiento, su rebeldía, la suspensión del juicio respecto él y la emisión de mandamiento de aprehensión, con los siguientes argumentos: a) el art. 163 del CPP no establece la notificación personal para la reiniciación del juicio oral; b) el 19 de julio de 2004, el Dr. Tórrez quedó notificado por su defendido -ahora recurrente-, y se dispuso notificaciones en los domicilios señalados, por lo que era su obligación comunicar el nuevo señalamiento de audiencia, al ser el medio de comunicación más idóneo conforme el art. 161 del CPP; c) el imputado tiene obligación de cumplir con las medidas cautelares, siendo de aplicación en caso contrario el art. 247.1 del CPP; d) corresponde la aplicación del art. 87 del CPP respecto al recurrente, medida ya impuesta anteriormente lo que demuestra su voluntad de no someterse al proceso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- debió ser cumplida en el domicilio procesal del recurrente o en su defecto en estrados judiciales de acuerdo al art. 162 del CPP,
- a una citación de conformidad a lo previsto por el Código de procedimiento penal
- III.2.
- III.3.
- APROBAR