Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1430/2004-R
Fecha: 09-Sep-2004
II.2.
II.2. Por representación de 20 de julio de 2004, el Oficial de la central de notificaciones, puso en conocimiento de las autoridades recurridas, que no pudo efectuar la notificación ordenada bajo el argumento de que la cédula proporcionada por el Tribunal no consignaba el número de domicilio (fs. 45).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- debió ser cumplida en el domicilio procesal del recurrente o en su defecto en estrados judiciales de acuerdo al art. 162 del CPP,
- a una citación de conformidad a lo previsto por el Código de procedimiento penal
- III.2.
- III.3.
- APROBAR