SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1430/2004-R
Fecha: 09-Sep-2004
III.2.
III.2. Respecto a la decisión de detención preventiva, se evidencia que la misma se fundó en un supuesto incumplimiento del recurrente a las medidas sustitutivas que se le hubiere impuesto anteriormente y en su voluntad de no someterse al proceso, argumentos que no pueden servir de sustento para la aplicación de esa medida cautelar de carácter personal, pues si bien el art. 250 del cuerpo legal citado posibilita la revocatoria o modificación, aún de oficio, de una resolución que imponga o rechace una medida cautelar, la aplicación de la detención preventiva requiere la concurrencia simultánea de los requisitos establecidos por el art. 233 del CPP, conforme ha entendido este Tribunal en su vasta jurisprudencia citando al efecto la SC 149/2003-R de 11 de febrero y a través de una resolución debidamente fundamentada (SSCC 404/03-R y 405/03-R entre otras).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- debió ser cumplida en el domicilio procesal del recurrente o en su defecto en estrados judiciales de acuerdo al art. 162 del CPP,
- a una citación de conformidad a lo previsto por el Código de procedimiento penal
- III.2.
- III.3.
- APROBAR