Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1430/2004-R
Fecha: 09-Sep-2004
II.1.
II.1. Dentro del juicio penal seguido contra el actor y otros por el delito de peculado y otros, el recurrente no compareció a la audiencia de 19 de julio de 2004, informándose que la central de notificaciones no pudo notificar a las partes. Este extremo fue alegado por el abogado del actor, en cuyo efecto el tribunal suspendió la audiencia para el 21 de julio de 2004 a horas 9:30, quedando citados y emplazados el fiscal, los acusadores, los imputados y sus abogados, ordenando la notificación de los inasistentes bajo revocatoria de las medidas cautelares concedidas en sustitución de la detención preventiva (fs. 1-3).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- debió ser cumplida en el domicilio procesal del recurrente o en su defecto en estrados judiciales de acuerdo al art. 162 del CPP,
- a una citación de conformidad a lo previsto por el Código de procedimiento penal
- III.2.
- III.3.
- APROBAR