SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1430/2004-R
Fecha: 09-Sep-2004
III.1.
III.1. Con relación a la declaratoria de rebeldía y la emisión de mandamiento de aprehensión contra el actor, en la problemática planteada se evidencia que el 19 de julio de 2004, el Tribunal de Sentencia Quinto en lo Penal, integrado por los recurridos jueces técnicos y ciudadanos, se constituyó en audiencia pública para reiniciar el juicio penal seguido por el Ministerio Público en su contra y otros, por el delito de peculado y otros, en la que se informó que no habían sido legalmente notificadas las partes, en cuyo mérito se decidió suspender la actuación señalándose nueva audiencia para el 21 de julio del mismo año, quedando notificadas las partes, el representante del Ministerio Público y abogados defensores presentes, entre ellos, el del recurrente. Instalada esta nueva audiencia, se representó que el recurrente no fue notificado y en el criterio de que el abogado tenía conocimiento de la audiencia y que por lo tanto debía comunicar ese extremo a su defendido, constatada la imcomparecencia del actor, los recurridos declararon su rebeldía, dispusieron su detención preventiva y ordenaron la emisión de mandamiento de aprehensión en su contra.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- debió ser cumplida en el domicilio procesal del recurrente o en su defecto en estrados judiciales de acuerdo al art. 162 del CPP,
- a una citación de conformidad a lo previsto por el Código de procedimiento penal
- III.2.
- III.3.
- APROBAR