SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1430/2004-R
Fecha: 09-Sep-2004
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
El recurrente ratificó su demanda y la amplió señalando que dentro del juicio opuso excepción de falta de acción que fue rechazado por el Tribunal de Sentencia, pero admitida por la Corte Superior a través del Auto de Vista 28/2004 de 5 de febrero, que derivó en un recurso de amparo declarado procedente interpuesto por la ex alcaldesa de Viacha, lo que significa que el juicio quedó suspendido desde febrero hasta el 19 de julio de 2004.
En esta fecha, en el preámbulo de la audiencia que no fue instalada, se informó que no había sido notificado derivando en la adopción de sanciones contra la responsable de notificaciones. Es así, que su defensor puso de manifiesto la falta de notificación, razón por la cual la Presidenta del Tribunal suspendió la audiencia para el 21 de julio, quedando notificados el fiscal, los acusadores y los imputados, disponiendo la notificación a los inasistentes -entre ellos su persona-, bajo prevención de revocar las medidas sustitutivas impuestas. Lo que significa que si bien su abogado quedó notificado para la audiencia, no se practicó ninguna diligencia de notificación respecto a su persona conforme representó la responsable de dicha actuación porque la cédula proporcionada por el Tribunal no contaba con el número de su domicilio. Esta representación fue leída en la audiencia de 21 de julio, y pese a ello los recurridos decidieron declarar su rebeldía y disponer mandamiento de detención preventiva en su contra.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- debió ser cumplida en el domicilio procesal del recurrente o en su defecto en estrados judiciales de acuerdo al art. 162 del CPP,
- a una citación de conformidad a lo previsto por el Código de procedimiento penal
- III.2.
- III.3.
- APROBAR