SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1430/2004-R
Fecha: 09-Sep-2004
procedente
La Resolución 261/2004 de 24 de julio, cursante de fs. 34 a 38, declaró procedente el recurso, por ende, dejó sin efecto el mandamiento de aprehensión con relación a la detención preventiva y dispuso que el recurrente acuda a las vías legales para hacer valer sus derechos, con los siguientes argumentos:
c) Sin embargo al ordenar su detención preventiva luego de su rebeldía, tomando como única base los arts. 87, 89 y 250 del CPP, no dieron cumplimiento a los arts. 233 y siguientes del cuerpo legal citado, ya que la detención preventiva no puede ser aplicada de forma automática, requiriendo de una resolución fundamentada donde se consignen los supuestos que motivan la medida, describiendo los elementos de convicción conforme ha determinado el Tribunal Constitucional.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- debió ser cumplida en el domicilio procesal del recurrente o en su defecto en estrados judiciales de acuerdo al art. 162 del CPP,
- a una citación de conformidad a lo previsto por el Código de procedimiento penal
- III.2.
- III.3.
- APROBAR