SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1430/2004-R
Fecha: 09-Sep-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 22 de julio de 2004, cursante de fs. 9 a 10, el recurrente asevera que dentro del juicio oral seguido en su contra por el Ministerio Público, el 19 de julio de 2004, se instaló irregularmente la audiencia en la que se dispuso su notificación para el reinicio del juicio, sin que haya sido notificado en su domicilio real menos procesal, sin embargo, la notificación se habría realizado a su abogado defensor, en cuyo mérito en la audiencia de 21 de julio se hubiera suspendido una medida cautelar y expedido mandamiento de aprehensión para que sea conducido a la Cárcel de San Pedro, sin permitir que sus abogados realicen ninguna observación bajo el argumento de que carecían de poder, desconociendo que la defensa es irrenunciable.
Esto significa que el juicio prosiguió sin tenerse en cuenta que su inasistencia fue debidamente justificada, al existir una representación de la central de notificaciones que indica que la notificación no pudo realizarse, aclarando que durante los meses de diciembre, enero y febrero últimos, compareció a la audiencia de juicio en forma permanente y continua, asumiendo defensa lo que demuestra su decisión de someterse al proceso.
Agrega que las autoridades recurridas permitieron que Isabel Tapia continúe ejerciendo la acción penal, pese a carecer de representación legal ante su destitución como Alcaldesa, razón por la cual los demandados no pueden atender ninguna solicitud de su parte, menos aquellas que amenacen y atenten contra sus derechos a la libertad y locomoción. No obstante, en mérito a la solicitud ilegal del Ministerio Público, los recurridos ordenaron su detención y siendo que el mandamiento de aprehensión librado en su contra a través de procedimientos indebidos es una amenaza inminente a su derecho a la libertad, interpone la presente demanda.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- debió ser cumplida en el domicilio procesal del recurrente o en su defecto en estrados judiciales de acuerdo al art. 162 del CPP,
- a una citación de conformidad a lo previsto por el Código de procedimiento penal
- III.2.
- III.3.
- APROBAR