SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1430/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1430/2004-R

Fecha: 09-Sep-2004

debió ser cumplida en el domicilio procesal del recurrente o en su defecto en estrados judiciales de acuerdo al art. 162 del CPP,

           Ahora bien, en consideración a que las notificaciones tienen el objeto de hacer conocer a las partes las resoluciones judiciales según determina el art. 160 del CPP, se tiene que el imputado no fue notificado con la resolución adoptada en la audiencia de 19 de julio de 2004, diligencia que si bien no requería ser practicada en forma personal al no estar prevista en los alcances del art. 163 del CPP, debió ser cumplida en el domicilio procesal del recurrente o en su defecto en estrados judiciales de acuerdo al art. 162 del CPP, no supliendo esa omisión el hecho de que su abogado defensor haya sido notificado para la audiencia, en la anterior audiencia en la que el recurrente no estuvo presente; pues del contenido del art. 160 del CPP (parte infine del segundo parágrafo) se infiere que la notificación en audiencia es válida para quien está presente en la misma, y si bien en la audiencia se informó del envío de cédula a su domicilio procesal, no cursa en el cuaderno procesal la respectiva diligencia que acredite ese extremo.