SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1488/2004-R
Fecha: 17-Sep-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Sus representados son cadetes de la ANAPOL y cursaron el segundo semestre del cuarto curso de la gestión 2003, reprobando en dos materias la mayoría y uno de ellos (Almendras) en solamente una, por lo que fueron dados de baja en octubre de 2003, por haber reprobado en el examen de segundo turno cuatro de ellos en la materia de Derecho Civil y otro en Sociología, por lo que ya no fueron convocados al desquite en las otras materias en las que se aplazaron; considerando ese hecho como lesivo a sus derechos, mediante memorial solicitaron la reconsideración de tal decisión al Director de la ANAPOL, que mediante notas 012/04, 017/04, 018/04, 019/04 y 020/04 de 19 de enero, respondió negando su petitorio, por no existir procedimiento para la reconsideración al deficiente desempeño académico, confundiendo la sanción de baja impuesta para la reprobación en la segunda opción, que de acuerdo con las normas previstas en el art. 75 del Reglamento del Sistema Educativo Policial es repetir la materia reprobada el siguiente año, con la reprobación en el desquite, cuya consecuencia es precisamente el acceso a la segunda opción; al rechazar la solicitud planteada por sus representados, el Director de la ANAPOL, ha infringido las reglas establecidas por el Sistema Educativo Policial (SEP) y su reglamento, aprobados mediante Resolución Suprema 216603 de 25 de enero de 1996, dando aplicación a las normas del art. 49.b) de la Resolución del Comando General de la Policía Nacional 475/94 de 28 de diciembre, que aprobó el Reglamento de Evaluación del Comportamiento y Régimen Disciplinario de la ANAPOL -que sancionaba con baja definitiva la reprobación en el examen de desquite-, sin tomar en cuenta que este Reglamento fue derogado por el art. 123 del SEP.
Manifiesta que las normas previstas por el parágrafo IV numeral 4.5 del SEP disponen que los cadetes que reprueben en una o dos materias, tendrán una segunda opción, repitiéndolas en la próxima gestión, derecho corroborado por las normas previstas en el art. 74 del Reglamento anteriormente citado; por tanto la reprobación de una o dos materias no importa la baja del cadete, por cuanto otorga la “segunda opción”, que significa repetir las materias el siguiente semestre; por lo que al aplicar la sanción establecida en el art. 49 inc. b) del Reglamento de Evaluación del Comportamiento y Régimen disciplinario de la ANAPOL, derogado por el art. 123 del Reglamento del Sistema Educativo Policial, no sólo que se dio una incorrecta aplicación a una norma derogada, sino que se aplicó una de inferior grado que la Resolución Suprema que aprobó el Sistema Educativo Policial y su Reglamento. Finaliza señalando que ante la negativa a la reconsideración del Director de la ANAPOL, mediante memorial solicitó al Director de Instrucción y Enseñanza se aplique el Sistema Educativo Policial y su Reglamento, que mediante oficio 132/04 de 4 de marzo negó la solicitud, recurriendo por ello, el 10 de marzo, ante el Comandante Nacional de la Policía, no habiendo recibido respuesta hasta la fecha.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- por disposición expresa del art. 22 del referido Reglamento el Consejo Consultivo, se constituye en el Tribunal de apelación para cadetes;
- III.2.
- (fs. 21),
- III.3.
- III.4.
- REVOCA en parte