Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1488/2004-R
Fecha: 17-Sep-2004
II.4.
II.4. El 19 de enero de 2004, los mandantes del recurrente, de parte del Director de la Academia de Policías, recibieron respuesta negativa a su solicitud de reconsideración de la baja dispuesta, que se fundamenta en aplicación a los arts. 49.B y 50 del Reglamento de Régimen Interno, y a que en las normas establecidas no existe ninguna posibilidad ni procedimiento para la reconsideración del deficiente rendimiento académico (fs. 11 a 20).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- por disposición expresa del art. 22 del referido Reglamento el Consejo Consultivo, se constituye en el Tribunal de apelación para cadetes;
- III.2.
- (fs. 21),
- III.3.
- III.4.
- REVOCA en parte