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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1488/2004-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1488/2004-R

    Fecha: 17-Sep-2004

    II.4.

    II.4. El 19 de enero de 2004, los mandantes del recurrente, de parte del Director de la Academia de Policías, recibieron respuesta negativa a su solicitud de reconsideración de la baja dispuesta, que se fundamenta en aplicación a los arts. 49.B y 50 del Reglamento de Régimen Interno, y a que en las normas establecidas no existe ninguna posibilidad ni procedimiento para la reconsideración del deficiente rendimiento académico (fs. 11 a 20).

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridades  recurridas y petitorio
    • I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
    • a)
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • III.  FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • por disposición expresa del art. 22 del referido Reglamento el Consejo Consultivo, se constituye en el Tribunal de apelación para cadetes;
    • III.2.
    • (fs. 21),
    • III.3.
    • III.4.
    • REVOCA en parte

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