SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1488/2004-R
Fecha: 17-Sep-2004
III.4.
III.4. De otro lado, con referencia a los actos de los co - recurridos Jairo Sanabria Gonzáles Comandante General y Manuel Mercado Rojas Director Nacional de Instrucción y Enseñanza, ambos de la Policía Nacional, impugnados como ilegales e indebidos, corresponde señalar que, de la compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente se evidencia que, ante el rechazo a la solicitud de revocatoria de la baja por el Director de la ANAPOL, el recurrente, en representación de sus mandantes, mediante memoriales de 9 de febrero, presentado ante el Director Nacional de Instrucción y Enseñanza (fs. 22 y 23) y de 9 de marzo presentado ante el Comandante General (fs. 25 y 26), informando de los antecedentes expuestos en el presente recurso, pidió la aplicación de las normas del Sistema Educativo Policial a favor de sus mandantes, y por ello solicitó su reincorporación al semestre que les correspondía; empero, de los fundamentos anteriormente expuestos, en especial en los puntos III.1 y III.2 de la presente sentencia, se concluye que, los representados del recurrente impugnaron su baja ante el Consejo Consultivo, mediante recurso de apelación, que debe encaminar correctamente el co - recurrido Elmer Pardo Céspedes para que sea considerado en forma efectiva por el Consejo Consultivo y con los fundamentos de la presente sentencia y la línea jurisprudencial aplicable, ello implica la apertura de la vía ordinaria para el reclamo de los derechos fundamentales que se consideran lesionados. En consecuencia, con relación a los co - recurridos aludidos, se debe señalar que, de un lado, no participaron de los actos ilegales de supresión del derecho a que se reexaminen los actos ilegales cometidos por el co-recurrido Elmer Pardo Céspedes; y del otro que, ante el recurso de apelación planteado existe una vía ordinaria pendiente de resolución, por tanto con relación a ellos es aplicable el principio de subsidiariedad que caracteriza al recurso de amparo constitucional, pues éste no es sustituto de las vías ordinarias que el recurrente tiene para reclamar sus derechos, así reconoció la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional que en la SC 1337/2003-R de 15 de septiembre estableció las sub reglas de improcedencia del recurso por subsidiariedad, señalando que la tutela será improcedente “(...) 2) b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución.”, sub regla que se acomoda a los supuestos fácticos analizados.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- por disposición expresa del art. 22 del referido Reglamento el Consejo Consultivo, se constituye en el Tribunal de apelación para cadetes;
- III.2.
- (fs. 21),
- III.3.
- III.4.
- REVOCA en parte