Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1488/2004-R
Fecha: 17-Sep-2004
II.7.
II.7. El 7 de mayo de 2004, el Secretario General del Comando General de la Policía Nacional, en cumplimiento a instrucciones recibidas del Comandante General de la Policía, respondió al recurrente haciéndole conocer copias de los informes elaborados por la Jefatura del Departamento Académico de la ANAPOL y asesoría jurídica del Comando General (fs. 58 a 64).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- por disposición expresa del art. 22 del referido Reglamento el Consejo Consultivo, se constituye en el Tribunal de apelación para cadetes;
- III.2.
- (fs. 21),
- III.3.
- III.4.
- REVOCA en parte