SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1488/2004-R
Fecha: 17-Sep-2004
III.2.
III.2. En el caso que motivó el presente amparo constitucional, el recurrente denuncia como un acto ileal lesivo de los derechos de sus representados el que ésos fueron dados de baja de la ANAPOL, por haber reprobado en examen de segundo turno la materia de Derecho Civil y el otro la materia de Sociología, lo que les fue comunicado mediante Orden del Día de la Academia 198/2003 y 195/2003 respectivamente (fs. 68 y 69). Conforme ha establecido la jurisprudencia citada, de acuerdo a las normas previstas por el art. 22 del Reglamento Orgánico y Manual de Funciones de la ANAPOL y art. 118 del Reglamento de Régimen Interno de la Academia, los representados por el recurrente tiene el recurso de apelación ante el Consejo Consultivo, para impugnar la resolución que dispuso su baja definitiva de ANAPOL, y en forma posterior ante el Comando General de la Policía como instancia de máxima decisión del Sistema Educativo Policial.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- por disposición expresa del art. 22 del referido Reglamento el Consejo Consultivo, se constituye en el Tribunal de apelación para cadetes;
- III.2.
- (fs. 21),
- III.3.
- III.4.
- REVOCA en parte