Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1488/2004-R
Fecha: 17-Sep-2004
II.6.
II.6. El 10 de marzo de 2004, el recurrente por sus poderdantes, mediante escrito solicitó al Comandante General de la Policía Nacional la aplicación del Sistema Educativo Policial y su Reglamento, en lo referente a la segunda opción que otorga a los cadetes que hubieran reprobado el examen de segundo turno, reiterando que las normas previstas en el art. 49.B del Reglamento de Evaluación del Comportamiento y Régimen Disciplinario de ANAPOL se encuentran derogadas, por lo que pidió que instruya al Director de la Academia la incorporación de sus mandantes al semestre que les correspondería (fs. 25 y 26).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- por disposición expresa del art. 22 del referido Reglamento el Consejo Consultivo, se constituye en el Tribunal de apelación para cadetes;
- III.2.
- (fs. 21),
- III.3.
- III.4.
- REVOCA en parte