SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1488/2004-R
Fecha: 17-Sep-2004
REVOCA en parte
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19.IV y 120.7ª de la CPE; 7 inc. 8) y 102.V de la Ley del Tribunal Constitucional REVOCA en parte la Resolución 32/2004 de 8 de julio, cursante de fs. 96 a 97, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; y declara PROCEDENTE el recurso contra Elmer Pardo Céspedes, Director de la ANAPOL, disponiendo imprima el trámite que corresponde a la solicitud de revisión y reconsideración efectuada por los representados del recurrente, trámite que deberá sustanciarse como recurso de apelación ante el Consejo Consultivo, en aplicación del principio de informalismo. Sin responsabilidad civil, ni costas y multa por ser excusable.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- por disposición expresa del art. 22 del referido Reglamento el Consejo Consultivo, se constituye en el Tribunal de apelación para cadetes;
- III.2.
- (fs. 21),
- III.3.
- III.4.
- REVOCA en parte