SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1488/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1488/2004-R

Fecha: 17-Sep-2004

III.3.

III.3. De otro lado, con relación a la denuncia de que la baja del Instituto de los cadetes representados en el presente recurso, dispuesta por la Orden del Día de la Academia 198/2003 y 195/2003, lesiona sus derechos, porque se aplicó equivocadamente las normas previstas en el art. 49.B) del Reglamento de Evaluación del Comportamiento y Régimen Disciplinario de la ANAPOL, derogado por el art. 123 del Reglamento del Sistema Educativo Policial (SEP), ya que las normas previstas por el parágrafo IV numeral 4.5 del SEP disponen que los cadetes que reprueben en una o dos materias, tendrán una segunda opción, repitiéndolas en la próxima gestión, derecho corroborado por las normas previstas en el art. 74 del Reglamento anteriormente citado, y que por ello la reprobación de una o dos materias, no importa la baja del cadete, por cuanto otorga la “segunda opción”, que significa repetir las materias el siguiente semestre; cabe señalar que es una problemática que ya fue dilucidada por este Tribunal Constitucional en casos análogos en los que cadetes de la ANAPOL hicieron similar reclamo, así en la SC 432/2002-R de 15 de abril, haciendo una cuidadosa revisión de las disposiciones legales que regulan el régimen académico de la ANAPOL, expresó la siguiente conclusión sobre la norma aplicable para esos casos: “En lo referente a ANAPOL, el Sistema aludido, en su numeral IV - 4.5, expresa que los caballeros cadetes que reprobaren en una o dos materias en un semestre, tendrán una segunda opción repitiendo en la próxima gestión en el semestre en las materias "aprobadas" -aunque se presume la existencia de un error material pues lo lógico es pensar que debió decirse materias "reprobadas"- y, quienes reprobaren en la segunda opción en una materia, o en tres o más materias en un semestre, serán retirados definitivamente del instituto (...) El Reglamento del Sistema Educativo Policial, en su art. 74 establece que los caballeros cadetes que reprobaren en una o dos materias en un semestre, tendrán una segunda opción, y el art. 75 determina que quienes reprobaren en esa segunda opción, en una materia, serán retirados definitivamente del Instituto (...) De lo anterior se concluye que existe una contradicción entre lo que dispone el Sistema Educativo Policial (S.E.P.) y su Reglamento, por lo cual de acuerdo a la prelación de normas legales que señala el art. 228 de la Constitución, corresponde aplicar lo determinado por el primero de los instrumentos indicados, tomando en cuenta, respecto del Reglamento de Evaluación del Comportamiento y Régimen Disciplinario, que la norma posterior deroga a la anterior (lex posterior derogat priori). Consiguientemente, el caballero cadete reprobado en una o dos materias en un semestre tendrá la opción, si es que reprueba el examen de segundo turno (desquite), de repetir la materia en la próxima gestión, tal cual determina el numeral 4.5 del S.E.P.(...)”.

          Entendimiento jurisprudencial que exime a este Tribunal Constitucional de examinar nuevamente la problemática planteada en el presente amparo constitucional; empero, su aplicación corresponderá al Consejo Consultivo como instancia de apelación para cadetes, en la tramitación del recurso de apelación interpuesto y que debe ser resuelto.