SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1494/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1494/2004-R

Fecha: 16-Sep-2004

1.

Ahora bien, conforme lo ha reconocido la jurisprudencia de este Tribunal, los derechos tutelables a través del amparo constitucional, son los siguientes:  1.  los expresamente previstos en el catálogo de derechos señalado en el art. 7 de la CPE; 2. otros derechos que si bien no están incluidos en el art. 7 aludido, por su naturaleza y ubicación sistemática, son parte integrante de los derechos fundamentales que establece el orden constitucional boliviano (así, SSCC 338/2003-R, 1662/2003-R, 686/2004-R, entre otras); 3. los derechos contenidos en los tratados sobre derechos humanos suscritos por Bolivia; pues, como lo ha entendido la jurisprudencia de este Tribunal, “…forman parte del orden jurídico del sistema constitucional boliviano como parte del bloque de constitucionalidad, de manera que dichos instrumentos internacionales tienen carácter normativo y son de aplicación directa…” (así, SSCC 1494/2003-R, 1662/2003-R, entre otras)

De ello se desprende que no es posible tutelar a través de este recurso otros derechos que no estén contenidos en la Constitución ni en los tratados sobre derechos humanos, y por lo mismo, quien acuda a la jurisdicción constitucional, debe precisar, dentro de ese ámbito, los derechos o garantías constitucionales que estime han sido vulnerados.