Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1494/2004-R
Fecha: 16-Sep-2004
no está previsto
En el caso analizado, se constata que el actor alega como vulnerado su “derecho al honorario”, derecho que no está previsto en la Constitución Política del Estado, ni en los Tratados sobre derechos humanos. En consecuencia, no puede ser tutelable a través del presente recurso. Este aspecto debió haber sido oportunamente observado por el Tribunal de amparo; sin embargo, aplicando la línea jurisprudencia glosada, se debe declarar improcedente el recurso respecto al “derecho al honorario”, por no haber sido precisado los derechos con relevancia constitucional supuestamente vulnerados.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1.
- Precisar los derechos
- si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia,
- no está previsto
- III.2.
- interpuesto por la parte ejecutada