SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1494/2004-R
Fecha: 16-Sep-2004
interpuesto por la parte ejecutada
En el caso presente no se ha advertido vulneración a dicho derecho, pues, por un lado, el Auto de Vista de 17 de abril de 2004, resolvió el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutada y, por otro, el actor no hizo ninguna petición concreta que no hubiera sido respondida por los vocales recurridos.
A lo señalado, se suma el hecho de que el actor no explicó de qué manera la Resolución impugnada vulneró su derecho a la petición; fundamentación que no puede ser salvada por la simple mención del derecho supuestamente lesionado, sino que es necesario explicar de qué manera los supuestos actos u omisiones ilegales lo vulneraron. Consiguientemente, también con relación al derecho de petición el recurso resulta improcedente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1.
- Precisar los derechos
- si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia,
- no está previsto
- III.2.
- interpuesto por la parte ejecutada